Brindar asesoramiento jurídico, contable laboral e impositivo a sus asocciados a través del plantel de profesionales de FEHGRA (Federación Hotelera Gastronómica de la República Argentina).
Convenio con Servicios de Emergencias Médicas
Sin firmar un convenio de exclusividad, las dos empresas radicadas en la ciudad accedieron a otorgar beneficios exclusivos para todos nuestros socios. Contamos con las propuestas de IE y USICOM Emergencias de modo que cada cual opte por el servicio más adecuado para su emprendimiento.
Asesoramiento de consultas laborales, impositivas, jurídicas y de recategorización, que son atendidas por personal de nuestra oficina.
Durante el año se dictan cursos de capacitación para el sector empresario hotelero-gastronómico y se invita a la participación de congresos del sector.
Participación con folletería institucional en las ferias de Turismo de Invierno, la Rural de Palermo, FEBATUR, FIT, HOTELGA, Festival Gastronómico de Mar del Plata y distintas ferias zonales y regionales.
Se encuentra disponible el proyector de la institución en alquiler a nuestros asociados en un precio módico que representa el 30% del valor del mercado.
Se entrega mapa de nuestra ciudad confeccionado por la Asociación, a un valor subvencionado por la entidad.
Constante presencia institucional en todas las actividades relacionadas al sector: Instituto Mixto de Turismo, Foro de Seguridad, Federación Hotelera Gastronómica FEHGRA y FEHGBA.
Bajo la tutela de Ley 11.723 de Propiedad Intelectual - la ley 20.115/73 y su decreto Reglamentario Nº 461/73- se reconoció a la sociedad general de Autores de la Argentina (ARGENTORES) a la percepción de Derecho por la utilización de su repertorio protegido (creadores nacionales y extranjeros de obras literarias, dramáticas, dramático-musicales, cinematográficas, televisivas, radiofónicas, coreográficas, pantomímicas, periodísticas, de entretenimientos, los libretos para la continuidad de espectáculos, se encuentren escritas o difundidas por radiofonía, cinematografía o televisión, o se fijen sobre un soporte material capaz de registrar sonidos e imágenes o imagen y sonido).
En la actualidad se encuentra plenamente vigente el Acuerdo firmado el 9 de Noviembre de 2010, entre F.E.H.G.R.A. y ARGENTORES, mediante el cual se han fijado Aranceles diferenciados para los Empresarios de la Actividad.
Descargar Acuerdo FEHGRA/ARGENTORESEs la Asociación Civil sin fines de lucro que gestiona y administra colectivamente los derechos de propiedad intelectual de actores, bailarines y dobladores.
Sus socios fundadores constituyeron esta entidad para hacer efectivo el derecho de propiedad intelectual reconocido en la ley 11.723 desde 1933.
Es el Decreto 1914/2006 que reconoce a la Sociedad Argentina de Gestión de Actores- Interpretes- Asociación Civil (S.A.G.A.I.) la representación de los artistas- interpretes y a percibir un Arancel que determinaría la Secretaría de medios de Comunicación, la que dictó la Resolución 181/2008 que los estableció.
F.E.H.G.R.A. ha firmado un Acuerdo Marco con las autoridades de S.A.G.A.I. con fecha 19 de Septiembre de 2012 el cual beneficia a los Empresarios del Sector fijando aranceles diferenciados.
Descargar Archivo 1 Descargar Archivo 2 Descargar Archivo 3• Primero: PARTES INTERVINIENTES
• Segundo: VIGENCIA Y AMBITO DE APLICACIÓN
•Tercero: PRINCIPIOS COMPARTIDOS
•Cuarto: EXCLUSIÓN DE OTRAS DISPOSICIONES NORMATIVAS
•Quinto: ACTIVIDADES COMPRENDIDAS
•Sexto: PERSONAL INCLUIDO Y EXCLUIDO DEL PRESENTE C.C.T.
•Séptimo: MODALIDADES DE CONTRATACIÓN LABORAL
•Octavo: REGIMEN DE JORNADA LABORAL
•Noveno: FUNCIONES, ESPECIALIDADES Y REGLAMENTACION DE TAREAS.
•Décimo: NIVELES PROFESIONALES, ASIGNACIONES FUNCIONALES
•Décimo Primero: CONDICIONES SALARIALES
•Décimo Segundo: LICENCIAS
•Décimo Tercero: FERIADOS
•Décimo Cuarto: CAPACITACION
•Décimo Quinto: HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO
•Décimo Sexto: ELEMENTOS Y EQUIPOS DE TRABAJO
•Décimo Séptimo: UTILIZACION DE VEHICULOS
•Décimo Octavo: COMPROMISO DE CONFIDENCIALIDAD
•Décimo Noveno: COMISION DE EVALUACION Y SEGUIMIENTO
•Vigésimo: COMISION PARITARIA NACIONAL DE INTERPRETACIÓN,
ACTUALIZACION, APLICACIÓN Y CONCILIACION
•Vigésimo Primero: RELACIONES GREMIALES
•Vigésimo Segundo:DISPOSICIONES GENERALES
•Vigésimo Tercero: BENEFICIOS SOCIALES
•Vigésimo Cuarto: FONDO CONVENCIONAL ORDINARIO
•Vigésimo Quinto: RETENCION DE CUOTAS SINDICALES Y CONTRIBUCIONES
•Vigésimo Sexto: APORTES Y CONTRIBUCIONES
Capítulo de la Pequeña y Mediana Empresa de la Actividad
Hotelera– Gastronómica
•Vigésimo Séptimo: REPRESENTATIVIDAD
•Vigésimo Octavo : PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA –PYME- PAUTAS:
•Vigésimo Noveno: PERIODO DE PRUEBA
•Trigésimo: SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO
•Trigésimo Primero: LICENCIA ANUAL ORDINARIA
•Trigésimo Segundo: CAPACITACION
•Trigésimo Tercero: PREAVISO
•Trigésimo Cuarto: REGIMEN COMPENSADOR DE ANTIGÜEDAD
•Trigésimo Quinto: HOMOLOGACION
Es la asociación Argentina que representa a los artistas intérpretes y a los productores de fonogramas, tanto nacionales como extranjeros, en la percepción y administración de los derechos correspondientes por la ejecución pública de fonogramas.
Su legalidad también emana de la Ley 11.723 de Propiedad Intelectual y es por ley 23.921 y Decretos 1670/74- que se reconoció el derecho de la Asociación Argentina de Interpretes y la Cámara Argentina de Reproductores Fonográficas, a percibir Aranceles por medio de la Asociación Recaudadora nacida de la fusión de ambas (AADI-CAPIF Asociación Civil Recaudadora).
El monto de los Aranceles, los determina la Secretaria de Medios de Comunicación, mediante la Resolución 390/2005 actualmente vigente.
F.E.H.G.R.A. también ha logrado beneficiar a los Empresarios Hoteleros del Sector con aranceles diferenciados, producto del Acuerdo Marco firmado con fecha 12 de Diciembre de 2007.
Con fecha 19 de Febrero de 2014 se firmó el Acuerdo para la Rama Gastronómica, mediante el cual se prevé el régimen arancelario para los años 2014, 2015 y 2016.
Descargar Archivo 1 Descargar Archivo 2La Ley 11.723 de Propiedad Intelectual, entre sus diversas disposiciones, establece que las obras artísticas protegidas comprenden las composiciones musicales, y que el derecho de propiedad de una obra artística comprende, para su autor, la facultad de disponer de ella.
Por ley 17.648 se reconoce a la Sociedad Argentina de Autores y Compositores (SADAIC) como asociación civil representativa de los creadores de música.
Por Decreto 5146/69- se reglamentó los derechos económicos de los autores musicales y la determinación de sus Aranceles.
F.E.H.G.R.A. hace años que viene trabajando para lograr un Acuerdo Marco con esta Entidad, fijando aranceles razonables para la Actividad pesar del esfuerzo realizado hasta la fecha no se ha podido concretar este objetivo.
Si se ha logrado es una medida administrativa dictada por la "Comisión Nacional de Defensa de la Competencia“,de Fecha 26/04/2010. (Expte. Nº S01: 0427368/09). Manifestando el Abuso de posición dominante por parte de esta entidad, determinando las actuaciones una auditoria general administrativa a SADAIC, si bien esta resolución fue apelada por SADAIC, el proceso continua y se encuentra a la espera de la Resolución Final. Durante esta coyuntura legal algunas filiales de la FEHGRA (Mar del Plata, Villa Carlos Paz y Cuyo) se han visto obligadas por la situación legal a realizar acuerdos locales para dar amparo a sus afiliados, hasta tanto se logre la respuesta definitiva por parte de la CNDC.
Descargar Archivo 1Es la misma Ley 11.723 la que da la legalidad a esta Entidad a la percepción de Aranceles por cualquier tipo de explotación, utilización, puesta a disposición interactiva o comunicación al público en cualquier forma, de sus obras fijadas en grabaciones u otros soportes audiovisuales.
DAC nació en el año 1958 como resultado de la fusión de las dos entidades que, hasta ese momento, representaban a los directores de cine argentinos - la Sociedad Argentina de Directores Cinematográficos (SADIR), y la Agrupación de Directores de Películas (ADP).
Por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 124/09- se reconoció el derecho a la Asociación General de Directores Autores Cinematográficos y Audiovisuales (D.A.C.) la representación de los directores cinematográficos y de obras audiovisuales, para percibir Aranceles por la difusión pública de sus obras y la Resolución 61/2010 de la Jefatura de Gabinete de Ministros, estableció el listado Arancelario.
Con fecha 28 de Mayo de 2012 F.E.H.G.R.A. luego de un intenso trabajo firmó el Acuerdo Marco estableciendo una tarifa diferencial para los Empresario de la actividad (Hoteleros y Gastronómicos).
Descargar Convenio FEHGRA DAC Original Descargar Archivo 2FEHGRA / Departamento Politica Laboral y Social
http://www.fehgra.org.ar/laboral
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